Alipío Freire
EDITORIAL de BRASIL DE FATO. Edición 278 24.06.2008
De los nombres
Eduardo de Lima Veiga
Armando Antônio Lotti
Mário Romera
Arnaldo Buede Sleimon
Ricardo de Oliveira Silva
Gilberto Thums
Silvia Cappelli
Ivory Coelho Neto
Julia Ilenir Martins
Simone Mariano da Rocha
Juanita Rodrigues Termignone
De la calificación
Procuradores de Justicia, miembros del Egregio Consejo Superior del Ministerio Público del Estado de Rio Grande do Sul; percibiendo salarios entre R$ 18 mil (iniciante) y R$ 22,1 mil (techo) – siendo que muchos de ellos reciben arriba del techo legal establecido por el Superior Tribunal Federal (STF), como ocurre con cerca de 45% de sus colegas en todo el país. Los nombres de los padres, fotos con fecha e impresiones digitales, así como otros datos, aún no fueron providenciados.
De los crímenes cometidos
Se reunieron “A los tres días del mes de diciembre de dos mil siete, a las trece horas y treinta minutos, en la Sala de los Órganos Colegiados, sita en la Avenida Aureliano de Figueiredo Pinto, número ochenta, octavo piso – Torre Norte, en Sesión Ordinaria del Egregio Consejo Superior del Ministerio Público (...) decidió que el referido expediente tiene carácter confidencial (...).” (Cf. Acta nº 1.116 del Ministerio Público del Estado de Rio Grande do Sul)
Y fue en ese expediente de “carácter confidencial” que, basándose en el Estatuto de la Tierra votado durante el régimen civil-militar de pos-1964 y que puso en la ilegalidad a las Ligas Campesinas, y arrogándose de una función que la Constitución no les confiere (lo que caracteriza atentando contra la Seguridad Nacional), que decidieron – siempre por unanimidad:
1.“(...) designar un equipo de Promotores de Justicia para promover acción civil pública con vistas a la disolución del MST y la declaración de su ilegalidad (...) y que sean tomadas las siguientes medidas:”
1. I.“(...) suspensión de las marchas, columnas u otros desplazamiento en masa de sin-tierras (...)”.
1. II.“(...) investigar a los integrantes de campamentos y de la dirección del MST por la práctica de crimen organizado (...).
1. III. “(...) investigar a los integrantes de campamentos y la dirección del MST en lo que toca al uso de fondos públicos y de subvenciones oficiales (...)”.
2.“(...) intervención del Ministerio Público en tres 'escuelas' (...) para la readecuación a la legalidad, tanto en el aspecto pedagógico cuanto en la estructura de influencia externa del MST (...) como señalan los investigadores (...) sean tomadas medidas, (...) con vistas a la protección de la infancia y juventud con relación a las bases pedagógicas vehiculadas en las escuelas mantenidas o gerenciadas por el MST (...) impedir la presencia de niños y adolescentes en campamentos y (...) desplazamientos en masa (...)”.
3.”(...) necesidad de desactivación de los campamentos situados en las proximidades de la Hacienda Coqueiros (...), así como de todos los campamentos que estén siendo utilizados como 'base de operaciones' para invasión de propiedades (...)”
4.“(...) sean investigados los asentamientos promovidos por el INCRA o por el Estado de Rio Grande do Sul, de forma de verificar si la propiedad rural, en esas áreas, cumple su función social. Con esas medidas se buscará asegurar el tratamiento isonómico de la propiedad rural (...)”.
5.“(...) realización de investigación electoral en las localidades en que se sitúan los campamentos controlados por el MST, examinándose la existencia de conductas tendientes al desequilibrio deliberado de la situación electoral local. Constatada eventual irregularidad, se sugiere actuación para que ocurra el cancelamiento del listado electoral (...)”
6.“(...) formulación de una política oficial del Ministerio Público, con discriminación de tareas concretas, con la finalidad de protección de la legalidad en el campo (...)”.
El MP fundamenta sus decisiones, en informe de la Abin, basado, entre otras fuentes, en la revista “Veja”.
O sea, los procuradores y sus fuentes constituyen un núcleo nostálgico del terror de Estado, que buscan reerguir: entre las pruebas de la necesidad de intervenir en las escuelas, el documento cita la utilización de libros de Anton Makarenko, Paulo Freire, Florestán Fernandes y Chico Mendes. O sea, como toda gang fascistóide, el MP gaúcho inicia la creación de un index proibitorum, una lista de libros prohibidos.
De las penas
La elaboración de listas de ese tipo atentan contra el orden democrático conquistado por los trabajadores y el pueblo brasileño y, así siendo, los procuradores del MP deben ser extirpados de los cuadros del Estado, además de ser sometidos a punición en los términos legales, de preferencia con reclusión – como dicen cabría a los elementos anti-sociales, lo que, de hecho, configuraría la isonomía que reivindican perseguir.
Lo más grave es que, en alianza con doña Yeda Crusius, la corrupta gobernadora tucana de Rio Grande do Sul, las orientaciones del MP gaúcho ya están en práctica desde comienzos del año y, el martes 17 de junio, 500 efectivos de la Brigada Militar (PM gaúcha) invadieron dos campamentos de sin-tierras en el Municipio de Coqueiros.
Probado que actúan al servicio de los intereses de los grandes propietarios de tierra (incluida la Aracruz, la Bunge y otras transnacionales), ciertamente esos procuradores podrán ser encuadrados y punidos por formación de cuadrilla. Otro punto a ser investigado son los salarios de los señores procuradores, si de hecho extrapolan el límite legal establecido por el STF, y cuáles son los expedientes (también de “carácter confidencial”?) utilizados para tanto.